En general los colegios desde la creación de la Superintendencia de Educación, a través de la ley 20.529, han sido objeto de innumerables controles, algunos justificados y otros no.
En el caso que más complica a los establecimientos educacionales, por un asunto interno, pero también por situaciones equívocas de la autoridad, es el modo de rendir cuenta de los recursos públicos.
En efecto, desde la generación de un “plan de fiscalización”, no ha existido mucha claridad a la hora de establecer el modo en que los sostenedores deben dar cuenta de los dineros, sus usos y la disponibilidad de los mismos.
Muchos de nuestros afiliados han sido sancionados por que el saldo en la cuenta corriente no da cuenta del uso de los recursos, siendo objetados los casos en que en vez del saldo, hay depósitos a plazo tomados con la finalidad de mantener el valor de los recursos percibidos y no utilizados de un año a otro.
La jurisprudencia que se acompaña da cuenta de que los recursos que no están en la cuenta corriente, si pueden estar en un depósito a plazo.