Rodrigo Díaz, a cargo del área legal de FIDE entrega 6 puntos relacionados con este tema.
1.- FIDE cuando no ha sido invitada a participar en el debate de las normas legales que modifican el ámbito escolar, ha sido muy cauta en orden a esperar la publicación de la norma en el Diario Oficial, a fin de mantener la independencia que le caracteriza, y poder defender los intereses de sus afiliados.
2.- El boletín que se adjunta, abarcaba solo a los asistentes de la educación del sector público, y es en el debate parlamentario de enero y marzo de este año, cuando se incorporan indicaciones que hacen aplicables parte de las normas al sector particular subvencionado. Es del caso resaltar que al ser iniciativa parlamentaria, FIDE no fue invitada por los parlamentarios a exponer sus posiciones.
3.- La iniciativa parlamentaria modifica y es en realidad una ley miscelánea, que se rinde a la evidencia de lo mal que están siendo redactadas las normas en el ámbito educacional, ya que se introducen modificaciones en la ley 20.903, en el estatuto docente, en el estatuto de los asistentes de la educación, en la ley de subvenciones, en la ley de inclusión, en la ley de reajuste del sector público.
4.- En virtud de la inquietud que ha causado la noticia en las redes sociales, en especial por la información dada por dos senadores, no siempre veraz, es que señalamos que al menos en lo que respecta al feriado de los asistentes de la educación, se indica:
Artículo 41.- Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas.
Sin perjuicio del inciso anterior, aquellos asistentes de la educación que desarrollen labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar, las que incluirán, a lo menos, aquellas de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, así como aquellas que determine mediante acto fundado el Director Ejecutivo, “podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados”.
Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.
Para el caso del personal de los jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, la capacitación se realizará preferentemente durante el mes de enero. “
Artículo 56 señala: La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional.”
5.- Como se aprecia, los 15 días hábiles que tenían los asistentes, han pasado a ser los meses de enero y febrero, pero con la posibilidad de compensar los días solicitados.
No hay vacaciones de fiestas patrias consideradas como obligatorias-.
6.-. En vista de lo anterior, y como la futura ley, puede tener visos de inconstitucionalidad, FIDE estudiará la posibilidad de recurrir al TC para obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas que no cumplan con las garantías constitucionales reconocidas a los sostenedores, cuyos representantes ni siquiera fueron citados a opinar, siendo que son los empleadores de las personas que se ven afectadas por la ley.
Rodrigo Díaz Ahumada
Abogado FIDE