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Libertad de enseñanza: condición del derecho a la educación

Por Prof. Carlos Veas Gamboa.

En el proceso constituyente que Chile se ha dado para elaborar una nueva constitución, la educación será uno de los grandes temas sobre los cuales se debatirá intensamente en la comisión constituyente, y donde la libertad de enseñanza y el derecho a la educación serán los temas de mayor controversia.

Este proceso representa una oportunidad para exponer y explicar ante el país, la importancia de los principios universales que FIDE ha defendido durante tantos años ─que han significado un aporte sustantivo para la educación chilena─, y que deben ser parte de la nueva constitución: la libertad de enseñanza, el derecho a la educación de calidad y el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, principios que rigen la educación de los países más adelantados del mundo. Sin embargo, durante mucho tiempo algunos sectores políticamente interesados, han colocado en pugna estos tres principios.

Esta es una falsa pugna porque estos tres principios configuran una tríada valórica indivisibles reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Cualquier intento de dividirla, omitirla o privilegiar cualquiera de estos tres componentes en perjuicio de los otros dos, constituye la negación de la tríada completa. Son tres principios fundamentales en educación que se potencian mutuamente en todo proceso educativo humanista y humanizador, propio de una sociedad pluralista y democrática.

 Cumplir con el ejercicio del derecho a la educación obliga a tener presente dos consideraciones inexcusables. En primer lugar, el servicio educativo entregado debe ser diverso y de calidad. En segundo lugar, tiene que ser la educación que cada alumno necesita. No sirve cualquier educación ni cualquier calidad. De poco ha servido abrir las puertas de los colegios y entregar educación a todos los alumnos, si el servicio prestado es deficiente y no satisface las necesidades de todos los alumnos. Esto más bien sería un engaño para tantos jóvenes, especialmente los más pobres que esperan una educación que les permita participar de los beneficios de la modernidad. Por lo que, repartir alumnos aleatoriamente ─aunque sea con una lista previa de preferencias─, pudiendo quedar forzadamente en una escuela sin contemplar la calidad entregada o si sirve al alumno o no ─solo para cubrir vacantes en escuelas con poca matrícula─, no es respetar el derecho a la educación diversa y de calidad que necesita cada alumno, ni el principio de que los padres elijan la educación deseada. Esto podría dar lugar a resultados completamente adversos a los que se persiguen, si no se respeta esta tríada valórica y de principios.  

La distribución algorítmica de alumnos en los colegios y liceos es también de alguna manera una suerte de selección de alumnos, que deja a muchos jóvenes fuera de la escuela de su preferencia. Es una selección más sutil, sin duda, encubierta y sin el impacto de la discriminación porque está hecha por el azar y no por personas ─no hay nadie a quien culpar en este caso─, cuestión que deja muy tranquilas a las autoridades porque en Chile no hay jóvenes discriminados, sino con mala suerte de no quedar en el lugar de preferencia que eligieron. En definitiva, para las familias da lo mismo ser discriminados por el azar o por personas, porque igualmente se sentirán excluidos si no quedan en la opción de su primera preferencia. Ellos quieren una determinada educación y el resto es relleno. Con este proceso de matrícula algorítmica solo lograron eliminar un tipo de selección, pero no cumplir con el derecho a la educación de calidad. En Chile no necesitamos alumnos seleccionados bajo ninguna de sus formas, sino educación diversa de calidad para todos los hijos de nuestra tierra. El resultado más inmediato que tenemos con la selección algorítmica de alumnos es que hoy día tenemos aulas diversas, pero no aulas inclusivas.

Cumplir con el derecho a la educación de calidad que necesita cada alumno ─no un derecho a la educación a secas─, y con el derecho de los padres a elegir esa educación, tiene como condición básica que exista una multiplicidad de proyectos educativos, donde los padres puedan encontrar la educación de calidad deseada para sus hijos, y esto se llama principio de libertad de enseñanza. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza se encuentran imbricados entre sí, de manera indisoluble. No existe un principio sin el otro. El derecho a la educación no se cumple en el caso que los jóvenes reciban algún tipo de educación solamente, en una escuela cualquiera, de cualquier forma o a como dé lugar.

El cumplimiento de esta tríada valórica, de principios y derechos fundamentales es incompatible con una educación entregada por el Estado, rígida, uniforme, con un curriculum centralizado único y obligatorio para todo el país, que no recoge la diversidad de las culturas regionales, locales o étnicas. Esto es más bien una violación al derecho a la educación de calidad al no respetar la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a elegir.

En una sociedad moderna, profundamente democrática y ampliamente pluralista, es función y deber del Estado ─en su misión de buscar el bien común─, cumplir con esta tríada de principios y valores, otorgando la posibilidad que los diversos sectores sociales puedan ofrecer diferentes proyectos educativos a la sociedad para atender las diversas necesidades de los alumnos, incluido el financiamiento correspondiente si se trata de colegios subvencionados, alineando los recursos con los desafíos, para cumplir con una educación de calidad para todos.

La libertad de enseñanza, como condición del derecho a la educación, no solo está remitida a abrir colegios y ofrecer proyectos educativos diversos a la sociedad, sino que tiene varias dimensiones. Exige en el ámbito:

  • Educacional, proyectos educativos propios, donde los diversos sectores expresen los valores y principios que orientarán la formación que desean para sus hijos.
  • Curricular, planes y programas propios, para poner en práctica el proyecto educativo. No sirve un proyecto educativo propio con planes y programas elaborados por el Estado o por un ente ajeno a la comunidad que diseñó el proyecto educativo.
  • Financiero, subvención otorgada por el Estado para colegios subvencionados particulares destinada exclusivamente al mejoramiento educativo, igualitaria con los liceos públicos para concretar el currículo propio y entregar la educación que necesita cada alumno. Privilegiar con una mejor subvención a los liceos públicos, es discriminar a los alumnos que optaron por los colegios particulares subvencionados.

Todas las familias tienen el derecho a elegir entre una amplia provisión de escuelas de diversa inspiración educacional, la educación de sus preferencias y no solo las otorgadas por el Estado, forzadamente en muchos casos.