El presidente nacional de FIDE; Guido Crino, se refirió a este tema en una entrevista que le hizo El Mercurio de Valparaíso y que fue publicada el domingo 14 de abril en el cuerpo de Reportajes.
A continuación, damos a conocer lo respondido por Guido Crino y les dejamos el link a la entrevista publicada.
¿Usted estima legítimo que una comunidad escolar decida si un colegio debe ser monogenérico o mixto, cuando la Constitución asegura la igualdad ante la ley y que ninguna autoridad podrá establecer diferencias arbitrarias?
El tema en cuestión no puede abordarse sin tener en cuenta el contexto cultural en que se inscribe. Estamos en presencia de profundos cambios en nuestra sociedad en lo que respecta al rol de la mujer en las diferentes actividades de la vida social.
Presentes están las demandas legítimas de la mujer mayor participación en la actividad política, económica, social y cultural. Solo basta recordar que hasta mediados del siglo pasado la mujer no tenía derecho a voto y ya hemos tenido una presidente de la Republica, en los directorios de las sociedades anónimas no ha habido espacio para las damas, las remuneraciones en cargos idénticos no son equivalentes para ambos sexos, en los cargos directivos de las Instituciones de Educación Superior hay poco espacio para las mujeres. Estas si son discriminaciones arbitrarias.
Ahora bien, en materia de educación, de acuerdo a la legalidad vigente, el derecho a una educación de calidad para ambos géneros está garantizado por igual constitucionalmente, no existe disposición legal alguna que apunte a que la forma de organización para abordar esta tarea sea la mixta o la monogenérica, por tanto, desde esta perspectiva resultan legales ambas formas de organización.
¿Está afectado el principio de igualdad ante la ley? A nuestro juicio no, porque lo que es esencial, que es el derecho de ambos géneros a una educación de calidad esta plenamente garantizado constitucionalmente. Distinto es si se pone en duda que una organización monogenérica de la educación afecte la calidad de la enseñanza en el caso de la mujer, pero ese es un tema debatible, dado que ambos sistemas presentan ventajas y desventajas.
Por otra parte, nuestra Constitución Política garantiza el derecho a la libertad de enseñanza que tiene dos componentes esenciales: Uno es el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que desean para sus hijas e hijos y otro el derecho de la sociedad para establecer organizaciones escolares con proyectos educativos diversos que permite a los padres efectivamente a ejercer el derecho a escoger.
La ministra de Educación, Marcela Cubillos, señaló que la educación pública no debería tener colegios monogenéricos. ¿La privada sí? ¿Por qué?
El derecho que tienen las personas constituidas como personas jurídicas para ejercer la libertad de enseñanza, comprende las facultades de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La facultad de organizar comprende, entre otras cosas, definir el carácter monogenérico o mixto del establecimiento educacional.
Por tanto, resultaría inconstitucional establecer para el sector privado la obligatoriedad de una de las formas de organización, por vía de una ley o decreto.
Si el Estado puede legítimamente optar porque la educación pública adopte obligatoriamente un carácter mixto.
¿Cuáles cree que pueden ser los efectos de que sigan existiendo planteles educacionales monogenéricos en la personalidad, visión de mundo y/o percepción sobre la igualdad de géneros del (la) estudiante y futuro (a) adulta (a)?
Respecto del impacto que tenga en la formación de las personas uno u otro sistema de educación, repetiremos lo que ya afirmamos, en la sociedad es un asunto de debate en desarrollo. En nuestra organización existen ambas formas de organización, aun cuando apreciamos que se ha producido una creciente transformación de establecimientos educacionales monogenéricos en mixtos.
Si de acuerdo a nuestra experiencia, esto debe ser un proceso gradual dado que cambia la naturaleza del proyecto educativo y supone un cambio de la cultura escolar que se extiende a todos los agentes de la comunidad educativa y ello que requiere tiempo.
¿Cuál es su reflexión respecto a la controversia que se generó tras la determinación de los estamentos del Instituto Nacional que rechazaron que ese plantel se transformara en mixto?
Finalmente, en cuanto a lo ocurrido en le Instituto Nacional, creemos que si existe el derecho de todos los estamentos de la comunidad educativa a expresar su opinión. pero la decisión final, en el caso de los establecimientos particulares, debe siempre estar radicada en la entidad sostenedora que es la que define el proyecto educativo.