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Recursos de Protección y estatuto de los Asistentes de la Educación.

1.- En redes sociales está cundiendo la información de que un grupo de abogados laboralistas (ex ministros de Estado) han entablado un recurso de protección en contra del dictamen de la Dirección del Trabajo que hace inaplicable a algunos asistentes de la educación del sector particular subvencionado, la ley 21.152.

Los fundamentos de tal recurso serían tres.

  1. Que la Dirección del Trabajo se atribuyó una potestad legislativa, y que por lo tanto, excedió sus atribuciones que son interpretativas,
  2. Que vulneró derechos indubitados, atribuidos a los asistentes de la educación, y
  3. Que afectó la igualdad ante la ley, ya que hace inaplicable una norma que no hace distinciones entre asistentes de un colegio particular y uno que es de la educación pública.

 2.- El recurso fue acogido a tramitación y se han dado 5 días para que el Director del Trabajo, informe por escrito, las razones jurídicas que justifican su dictamen. También el recurso pidió la respectiva orden de no innovar, la que fue rechazada, con lo cual, mientras no se resuelva el recurso en definitiva, el dictamen 3445/022 sigue estando vigente y por lo tanto, el criterio interpretativo fijado en ese texto, es el que hay que aplicar.

3.- FIDE  expresa que parte importante de los problemas que presenta la ley 21.152, provienen de una pobre y deficiente técnica legislativa, ya que en el SENADO se dictó dicha ley de espalda a los usuarios, y muy especialmente a las comunidades educativas, aplicando una “solución” política populista a un tema multifactorial, y sin considerar lo propio de la educación, como proceso continuo.