El día 27 de junio, se publicó en el diario oficial la ley 21.164, la que al igual que muchas otras normas aplicables a todo el sistema Educativo, se aprobó sin ningún tipo de consulta, con graves consecuencias para la vida interna del colegio, y con soluciones, que rozan en lo infantil.
¿De qué se trata esta ley?
Modifica el artículo 11 de la ley general de educación, que se aplica a todos los colegios de Chile. Fue aprobada transversalmente por diputados de todas las bancadas, asistentes a la Comisión de Educación de la Cámara.
Ley inconsulta.
Esta norma no fue socializada ni consultada, y mucho menos contrastada con ninguno de los entes que representan a los sostenedores o directivos docentes de los establecimientos educacionales. Tampoco se escuchó a las organizaciones que agrupan a padres y apoderados de la diversa realidad del sistema educativo Chile. Sólo se consultó a personas que no se opusieran al proyecto.
De acuerdo al texto, que se adjunta al final del presente comentario, el principal problema de esta ley, es que vulnera gravemente la libertad de enseñanza y la gestión de los colegios: propone un privilegio a personas menores de edad, de una manera impositiva, sin considerar el establecimiento educacional como una comunidad educativa, que requiere consensos mínimos.
Ley regresiva.
Si bien la expresión regresiva se emplea en el ámbito de las leyes tributarias, también se puede emplear el mismo adjetivo, cuando se le compara con la denominada ley aula segura, toda vez que esto apunta en un sentido diverso a lo indicado en dicha ley.
Este proyecto fue escuchado por la Ministra de Educación, el Subsecretario y también por diputados afines al actual gobierno, al menos políticamente hablando, los que siempre se han mostrado favorables a los colegios con proyectos diversos y alternativos a los que puede proponer el Estado. Es censurable que la ley no tome en cuenta la exposición de los demás alumnos a los descontroles de aquellos compañeros que necesitan medicación, no sólo por su propio bien, sino también en beneficio de los demás. Incluso ha habido adultos agredidos por alumnos que no han cumplido con su medicación.
Una ley técnicamente deficiente.
El tenor de la norma es tan amplio y ambiguo, que debe ser explicad, dentro de lo posible, sin medir todavía las consecuencias que va a traer la aplicación práctica de esta norma.
1. Es una norma de aplicación global, es decir es oponible a todos los centros educativos, públicos, privados, sean subvencionados o no.
2. Es una ley que impone una carga que excede a la educación. En este sentido la frase que señala que el colegio debe otorgar “todos los apoyos necesarios, sin límite alguno”, es un hecho que ya debe ser considerado excesivo, y hay que agregar que sería inconstitucional según veremos más adelante.
3. Se amplía la inclusión a los colegios pagados, con indicaciones o sugerencias de cómo crear ambientes propicios para la inclusión de alumnos con necesidades educativas especiales: actividades ejemplares tales como el yoga, el mindfullness (no estamos seguros de cuál es la traducción que puede tener esta expresión que no es del idioma en que se deben escribir las leyes), y la danza entre otras. En el caso de los alumnos con prescripción médica, se establece que es el Ministerio de Salud quien deberá, ampliando sus facultades, señalar el protocolo aplicable en los colegios que cuenten con alumnos de esta naturaleza.
La ley es de aplicación inmediata, ya que no cuenta con normas transitorias, y probablemente representará una fuente de conflictos, en especial entre alumnos y familias que pueden estar sin voluntad de esperar a que todas las medidas que plantea la ley surtan efectos. En este sentido, si ya se ha judicializado fuertemente la relación al interior de los establecimientos educacionales, esta nueva iniciativa legal, generará aún más conflictos, los que serán dirimidos probablemente por la justicia ordinaria, en especial los tribunales de familia.
Inconstitucionalidad sobreviniente
Como señalaba anteriormente, la inconstitucionalidad puede provenir de la obligación ilimitada que tienen los colegios de emplear todas las medidas y apoyos necesarios para la plena inclusión de los alumnos con NEE. Lo anterior supone vulnerar un proyecto educativo que no contemple este tipo de situaciones, o que expresamente haya excluido este tipo de alumnos, sin que exista norma constitucional que pueda derogar lo dispuesto en el artículo 19 número 11 de la Constitución, en términos de la autonomía que tiene el sostenedor de finar un proyecto educativo que, mientras no sea contrario a la moral, las buenas costumbres el orden público o la seguridad nacional, no puede ser limitado en su esencia ni aún por una ley.
Rodrigo Díaz Ahumada, Abogado, FIDE